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Perspectiva

Derecho laboral y deuda de vida

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2026-03-16

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores, y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.

Título original: «Droit du travail et dette de vie: discours de réception du Bob Hepple Award for Lifetime Achievement in Labour Law 2025». Revue internationale du Travail 165 (1). Traducción de Marta Pino Moreno. Este texto sirvió de base para el discurso pronunciado en inglés en Bangkok el 29 de junio de 2025. Traducido también al inglés en International Labour Review 165 (1).

                                                                                                                               

Señor Presidente,

Distinguidos miembros del comité organizador,

Estimadas Supryia Routh y Judy Fudge,

Estimados colegas,

Ningún reconocimiento podría tener para mí mayor valor que el vuestro. La res publica academica —la cosa pública académica— es, sin duda, la comunidad a la que me siento más profundamente unido. Esta república traspasa las fronteras de las naciones, los sexos y las generaciones, pues sus integrantes se identifican por un fin común: comprender mejor el mundo. No se rige por leyes, sino por rituales que jalonan la vida de quienes se dedican al avance y la transmisión del conocimiento, desde la iniciación de la juventud hasta la conmemoración de los antepasados.1 La ceremonia del premio Bob Hepple es uno de esos rituales, que honra la memoria del ilustre sabio y reconoce los méritos de sus sucesores. Habida cuenta de las eminentes personalidades que me han precedido, dudo mucho que merezca tal honor, pero lo recibo con inmensa gratitud el mismo día en que se cumplen 46 años de la defensa de mi tesis doctoral en la Universidad de Burdeos.

Al término de cada una de las dos guerras mundiales, las naciones del mundo, conscientes de que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social»,2 se propusieron construir un nuevo orden mundial estableciendo normas comunes y promoviendo la cooperación entre Estados igualmente soberanos. La revolución neoliberal ha sustituido este proyecto de «orden mundial» por el de un «orden global», que promueve la competencia de todos contra todos y somete a los Estados a la soberanía del Mercado. Los juristas, como garantes de un mínimo rigor terminológico, deben distinguir con claridad entre los proyectos de «mundialización» y de «globalización», pues se trata de conceptos diametralmente opuestos.3

La voz inglesa world y la francesa monde («mundo») tienen un mismo sentido etimológico, a saber: una dimensión espaciotemporal que se vuelve habitable para los seres humanos en virtud de su trabajo y cooperación.4 Las condiciones físicas, climáticas, históricas y culturales del acto de habitar la Tierra son extremadamente diversas, por lo que la humanidad se manifiesta como un mosaico de sociedades, cada una dotada de su propio «espíritu de las leyes». En nuestro tiempo estas sociedades deciden enfrentarse o prestarse ayuda mutua, pero ya no pueden ignorarse, dada su interdependencia ecológica y tecnológica cada vez más fuerte. «Construir un mundo» a escala planetaria significa promover una cooperación que potencie el genio único de cada sociedad para afrontar los desafíos comunes y preservar la habitabilidad de la Tierra.

A diferencia de un mundo, un «globo» es una figura geométrica, una superficie esférica cuyos puntos obedecen a las leyes uniformes e intangibles de las matemáticas. La globalización, en proceso desde hace medio siglo, considera a la humanidad como una nube de partículas que se rigen por el «orden espontáneo del mercado». Al parecer, este orden emana del ajuste de los cálculos de utilidad de esas mónadas individuales, que son capaces de autogenerarse y se hallan vinculadas por contratos que, dependiendo de su consentimiento, operan con la lógica on/off de un interruptor. Desde este punto de vista, los gobiernos no deben obstaculizar dicho orden espontáneo, sino facilitar su funcionamiento, a semejanza de un relojero que, al «engrasar el mecanismo de un reloj», instaura «las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de un mecanismo».5 Esta idea conecta con el concepto de revolución digital, que trata de abarcar el mundo entero en forma de unidades discretas de ceros y unos, cuyo procesamiento permitiría no solo representar, sino también predecir y modelar el comportamiento humano.

Así pues, la globalización surge de dos mitos propios de la civilización occidental: el mito de la naturaleza contractual de las sociedades y el mito de la estructura mecánica del universo.6 Estos dos mitos se conjugan hoy en la utopía globalista de una gobernanza numérica de la humanidad. El orden global invierte la jerarquía de lo público y lo privado; el Mercado, que ajusta los cálculos de los intereses particulares, es la única instancia soberana a la que se supeditan los Estados como meros instrumentos a su servicio. La propia democracia, asimilada a un «mercado de ideas», se somete al poder económico en lugar de imponerle normas.7 Los únicos países que escapan a la primacía del dominium de la propiedad privada sobre el imperium de los Estados8 son los países comunistas que han integrado la economía de mercado en un marco dictatorial. Este es esencialmente el caso de China, que se define en su propia constitución como una «dictadura democrática» y que es heredera de la doctrina jurídica de las «dos riendas», según la cual el príncipe debe, por un lado, fomentar la codicia individual y, por otro, limitar sus excesos mediante el temor al castigo.9

El balance de medio siglo de globalización es catastrófico: calentamiento acelerado del planeta, destrucción de la biodiversidad, crecimiento exponencial de las desigualdades, retroceso de la democracia, furor identitario, conflictos armados, epidemias, crisis financieras, revueltas, migraciones motivadas por la guerra, la pobreza o la devastación de sus hábitats, entre otras consecuencias. Este es el caldo de cultivo en el que hoy prosperan los autócratas. A falta de garantías jurídicas que aseguren un trato equitativo universal, los individuos —del mismo modo que las empresas y los Estados— no encuentran otra opción que someterse a quienes son más fuertes que ellos y, al mismo tiempo, tratar de someter a los más débiles.10 Tras haber perdido toda capacidad de influencia sobre una clase dirigente ajena a su experiencia de la realidad, los ciudadanos de a pie observan con impotencia cómo se deterioran sus condiciones de vida. Esta situación les incita a jurar lealtad a un «pequeño gran hombre» con el que pueden identificarse, y que les promete vengar las injusticias y humillaciones que sufren.11 Sin embargo, al redirigir la ira social contra chivos expiatorios y socavar los fundamentos democráticos del Estado social, estos paladines del etnonacionalismo no se oponen a la dinámica neoliberal, sino que la perpetúan.

En consecuencia, el problema de nuestro tiempo no estriba en elegir entre la presión uniformizadora de la globalización y las reacciones identitarias que esta provoca, sino en reactivar el proyecto de un orden mundial, es decir, una «mundialización» capaz de abordar los desafíos ecológicos y sociales que hoy afrontan todos los pueblos. Impulsar de nuevo esta vía exigiría un triple cambio de paradigma normativo. En primer lugar, ya no deberíamos identificar soberanía con omnipotencia, sino reconocer la soberanía de los límites, ya sean límites económicos a la concentración de la riqueza, límites geográficos o límites ecológicos. En segundo lugar, una política de mundialización supondría romper con el universalismo a ultranza que se arroga la razón absoluta, para cultivar en su lugar un universalismo de crisol, que respete la «igual dignidad de todas las culturas» y promueva su aprendizaje mutuo12. Por último, significaría romper con el mito de la naturaleza contractual de las sociedades humanas para reconocer la deuda de vida intergeneracional.

Me limitaré a abordar aquí la cuestión de la deuda de vida, porque el derecho laboral y de la seguridad social ha sido históricamente el primero en reintegrarla en el ordenamiento jurídico liberal. El liberalismo —y más aún el neoliberalismo— actúa motivado por la fe en un sentido de la historia del derecho que evoluciona del estatus al contrato.13 Esta filosofía de la historia se inspira en el mito del «contrato social» que, de Hobbes a Rousseau y John Rawls, ha dominado el pensamiento occidental durante tres siglos. En el siglo XVIII solo se opusieron a este mito dos autores —Vico y Montesquieu—, ambos juristas, al considerar que el vínculo social primario no es el contrato, sino la filiación.14 Desde entonces, la antropología ha confirmado la validez de esta observación, al poner de manifiesto el rol primordial y universal de la prohibición del incesto en los sistemas de alianzas.15 Al nacer, todo ser humano se inscribe en una cadena generacional, y la genealogía es la fuente primaria del deber de reciprocidad.16 Sin embargo, en Occidente se niega esta evidencia, por cuanto contradice frontalmente el contractualismo contemporáneo y sus corolarios: la primacía de los derechos sobre las obligaciones y la mercantilización del mundo.

Los límites catastróficos de esta visión contractualista se alcanzaron por primera vez durante el siglo XIX en el ámbito de las relaciones de trabajo. La mercantilización del trabajo había sumido a amplios segmentos de la humanidad en una espiral mortífera, poniendo en peligro la reproducción de los recursos físicos de las naciones. Al limitar las horas de trabajo de las mujeres y los niños, la legislación laboral fue la primera en responder a la necesidad vital de preservar el ciclo largo de la vida humana y su reproducción, frente a los ciclos efímeros del mercado. A su vez, los seguros sociales —que más tarde darían paso a la seguridad social— instauraron sistemas de solidaridad destinados a proteger a los trabajadores y a sus familias contra los riesgos de pérdida de ingresos por maternidad, enfermedad, accidente, desempleo, vejez y defunción. De esta forma se introdujo un estatus en todo contrato de trabajo, condición sin la cual la ficción del trabajo mercancía habría sido insostenible.17

Uno de los elementos más destacados de este estatus es el sistema de pensiones «de reparto», en virtud del cual la generación activa proporciona a la generación anterior los medios de subsistencia que la siguiente generación le devolverá.18 Este sistema de créditos y deudas establece lo que los antropólogos denominan una «reciprocidad alterna indirecta» entre tres generaciones sucesivas,19 es decir, una solidaridad intergeneracional que escapa a la lógica contractual. Durante el último medio siglo, las políticas neoliberales han tratado de desmantelar este sistema en favor de los regímenes de capitalización.20 El objetivo de la capitalización es inyectar liquidez en los mercados financieros, pero su efecto es sustituir la solidaridad entre generaciones por el antagonismo, dado que los intereses de los fondos de pensiones son diametralmente opuestos a los de los empleados en el reparto de valor creado por las empresas.

Sin embargo, los retos ecológicos de nuestro tiempo muestran la urgente necesidad de ampliar, en lugar de reducir, el alcance de la solidaridad intergeneracional. Estas formas de solidaridad aplican el principio de la «deuda de vida», cuya importancia crucial se reconoce desde hace tiempo en muchas civilizaciones no occidentales.21 Hemos recibido la vida de nuestros progenitores y, en reciprocidad, debemos preservar su existencia y transmitir la vida a nuestros descendientes. Aunque no esté expresamente reconocida como tal en el derecho contemporáneo, esta deuda primordial se manifiesta en forma de «derechos de las generaciones futuras», proclamados por diversos instrumentos jurídicos ante los peligros del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad.22 Esta idea refleja nuestra dificultad para concebir un universalismo jurídico en términos distintos de los derechos subjetivos. No obstante, la atribución de derechos a sujetos inexistentes plantea dificultades lógicas y prácticas que se resuelven mediante el concepto de deuda de vida. Así, la cuestión de la justicia climática entre países ricos y pobres se plantea actualmente como un asunto de «deuda ecológica». Nuestra deuda con las generaciones futuras es ante todo una deuda ecológica: debemos legarles una Tierra que sea al menos tan habitable como la que heredamos de nuestros antepasados. Pero también es una deuda educativa: nos corresponde educar e instruir a nuestros hijos para que sean capaces de dar a su vida en esta Tierra un significado compartido con los demás y dejar su propia impronta en el planeta.23

Nuestra tarea como juristas consiste en avanzar hacia un derecho laboral y de la seguridad social que ayude a saldar esta doble deuda —ecológica y educativa— con las generaciones futuras. La realidad ecológica se halla indisolublemente unida a la laboral, pues es a través del trabajo como la humanidad ordena, embellece o, por el contrario, destruye sus entornos vitales. La globalización ha acelerado la destrucción al empujar a los Estados a una dinámica de continuo deterioro social y ambiental, alentando una división internacional del trabajo que resulta insostenible para los ecosistemas. Por el contrario, una política de mundialización debe propugnar una organización del trabajo de las naciones que permita frenar el calentamiento global y proteger la biodiversidad.

Del mismo modo, la organización del trabajo es el laboratorio en el que se ensayan los buenos y malos usos de las nuevas máquinas. En el pasado, el taylorismo trataba a los trabajadores como engranajes descerebrados; hoy, la gobernanza numérica los trata como ordenadores bípedos.24 Además del dominio que ejercen sobre los cuerpos, ahora las máquinas controlan también las mentes, en ámbitos que se extienden más allá del lugar de trabajo hasta alcanzar a los menores desde la más tierna infancia. La globalización ha propiciado así el surgimiento del «capitalismo de vigilancia»,25 según la definición de Shoshana Zuboff, y ha facilitado que el poder económico eluda toda responsabilidad sobre las cadenas de valor que controla. En cambio, una política de mundialización consistiría en poner las nuevas máquinas digitales al servicio de los seres humanos, en lugar de que estos se dobleguen ante aquellas.

Según los términos de la Constitución de la OIT, las naciones deben esforzarse por impulsar un «régimen de trabajo realmente humano» en todo el mundo.26 Ante los desafíos ecológicos y tecnológicos de nuestro tiempo, un régimen de este tipo debe promover el uso adecuado de las tecnologías digitales, así como la reducción del impacto ecológico del trabajo y sus productos. Con este fin, la libertad sindical y sus corolarios —los derechos de representación, negociación colectiva y acción colectiva (incluido el derecho de huelga)—27 deben extenderse a las cuestiones cualitativas del contenido y el sentido del trabajo.28 Esta ampliación del alcance de la democracia social trae consigo una expansión de la justicia social, tal como auguró la Declaración de Filadelfia al término de la Segunda Guerra Mundial. La Declaración insta a todas las naciones del mundo y a la OIT a «emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común».29 Hoy en día, «utilizar en la mejor forma posible sus habilidades» significa subordinar la supuesta «inteligencia» de las máquinas a la inteligencia humana, y no a la inversa;30 y «contribuir al máximo al bienestar común» implica dotar a los trabajadores de la libertad individual y colectiva para denunciar y rechazar tareas que puedan causar perjuicio al intelecto humano o al medio ambiente. De este modo, el derecho laboral puede contribuir a satisfacer la deuda de vida que tenemos con nuestros hijos y las generaciones futuras. Al emprender este camino, los juristas seguirán los pasos de Bob Hepple y su denodado empeño por lograr el reconocimiento pleno e igualitario de los derechos económicos, sociales y culturales.

Alain Supiot

Profesor emérito del Collège de France

International Fellow of The British Academy

Notes

  1. Véase Françoise Waquet, Respublica academica: rituels universitaires et genres du savoir (XVIIe-XXIe siècle) (París: Presses de l’Université Paris-Sorbonne, 2010).
  2. Constitución de la OIT, Preámbulo, párrafo 1. Véase también la Declaración de Filadelfia, artículo II.
  3. Véase Alain Supiot, «Globalisation or “Mondialisation”? Taking Social Models Seriously», en Social Justice and the World of Work: Possible Global Futures – Essays in honour of Francis Maupain, eds. Brian Langille y Anne Trebilcock (Oxford: Hart Publishing, 2023), 13-22; y Alain Supiot, «L’esprit des lois à l’époque globale», Revue internationale de droit économique, t.XXXVII 2023/3 (2023): 5-22.
  4. World, como Welt en alemán, procede del protogermánico werald, palabra compuesta de wer («hombre») y ald («edad»); véase Robert K. Barnhart, The Barnhart Dictionary of Etymology (Nueva York: H.W. Wilson Company, 1988), «world», 1244; Pascal David, «Welt», en Vocabulaire européen des philosophies: dictionnaire des intraduisibles, ed. Barbara Cassin (París: Le Robert/Seuil, 2004), 1390-1396. La palabra francesa monde procede del latín mundus («mundo»), que —al igual que cosmos en griego— designaba la tierra habitada, así como el ornamento o adorno, por oposición a immonde («inmundo»), es decir, «caos»; véase Alfred Ernoult y Antoine Meillet, Dictionnaire étymologique de la langue latine: histoire des mots, cuarta edición revisada (París: Klincksieck, 2001), «mundus». En ruso, la palabra mir significa «mundo» y «paz», hasta tal punto que durante la Primera Guerra Mundial esta homonimia inspiró el lema Mir meru! («¡Paz al mundo!»); véase Charles Malamoud, «Mir», en Vocabulaire européen des philosophies, op. cit., 803-808).
  5. Friedrich A. Hayek, Law, Legislation and Liberty: A New Statement of the Liberal Principles of Justice and Political Economy, vol. 2, The Mirage of Social Justice (London: Routledge, 1982), 128 [traducido al español en: Derecho, legislación y libertad: una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la economía política. Segunda parte: El espejismo de la justicia social (Madrid: Unión Editorial, 2006), 331].
  6. Véase Jean Lassègue y Giuseppe Longo, L’empire numérique. De l’alphabet à l’IA (París, Presses universitaires de France, 2025). Sobre los orígenes religiosos del imaginario mecanicista, véase Lewis Mumford, Technique et civilisation (París: Éditions du Seuil, 1950), 22 y ss. [traducido al español en: Técnica y civilización (Madrid: Alianza Editorial, 1971)].
  7. Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Citizens United v. FEC, 21 de enero de 2010. Véase Timothy K. Kuhner, Capitalism v. Democracy: Money in Politics and the Free Market Constitution (Stanford: Stanford University Press, 2014); Alain Supiot, «Democracy Laid Low by the Market», Jurisprudence 9, núm. 3 (2018): 449-460.
  8. Los neoliberales han retomado esta distinción de Carl Schmitt. Véase Quinn Slobodian, Globalists: The End of Empire and the Birth of Neoliberalism (Cambridge: Harvard University Press, 2018), 10-11 y 219 y ss. [traducido al español en: Globalistas: El fin de los imperios y el nacimiento del neoliberalismo (Madrid: Capitán Swing, 2021)]. Véase también Carl Schmitt, Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum (Berlín: Duncker & Humblot, 1974 [1950]), 17 [traducido al español en: El Nomos de la Tierra en el Derecho de Gentes del «lus publicum europaeum» (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979)].
  9. Sobre esta teoría, véase Fei Han, Han-Fei-Tse ou Le Tao du Prince: la stratégie de la domination absolue (París: Éditions du Seuil, 1999), cap. VII [traducción e introducción de Jean Lévi]; Léon Vandermeersch, La formation du légisme; recherche sur la constitution d’une philosophie politique caractéristique de la Chine ancienne (París: École française d’Extrême-Orient, 1965 [1987]), 192 y ss.; Romain Graziani, Les Lois et les Nombres: essai sur les ressorts de la culture politique chinoise [París: Gallimard, 2025), 295 y ss.
  10. Véase Alain Supiot, «De la gouvernance par les nombres aux liens d’allégeance», en La Gouvernance par les nombres: cours au Collège de France 2012-2014, segunda edición, publicado bajo la dirección de Alain Supiot (París: Fayard/Pluriel, 2020 [2015]), 337-555.
  11. Theodor W. Adorno, «Freudian Theory and the Pattern of Fascist Propaganda», en Psychoanalysis and the Social Sciences, vol. 3, ed. Géza Róheim (Nueva York: International Universities Press, 1951), 279-300.
  12. Véanse los principios rectores (art. 2) de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, 2005, adoptada por todos los miembros de la UNESCO salvo Israel y los Estados Unidos.
  13. Véase a este respecto la célebre tesis de Henry Sumner Maine, Ancient Law: Its Connection with the Early History of Society and Its Relation to Modern Ideas, con introducción y notas de Sir Frederick Pollock, fourth American from the tenth London edition (Nueva York: Henry Holt and Company, 1906 [1861]) [traducido al español en: El Derecho Antiguo: su conexión con la historia temprana de la sociedad y su relación con las ideas modernas (Valencia: Editorial Tirant Humanidades, primera edición, 2013)].
  14. Véase Charles Edwyn Vaughan, Studies in the History of Political Philosophy Before and After Rousseau, vol. 1, From Hobbes to Hume (Manchester: Manchester University Press, 1925), 204-302.
  15. Véase Claude Lévi-Strauss, Les structures élémentaires de la parenté (París: Éditions de l’EHESS, 2017 [1949]) [traducido al español en: Las estructuras elementales del parentesco (Barcelona: Paidós, 1969)].
  16. Véase Pierre Legendre, L’Inestimable objet de la transmission: étude sur le principe généalogique en Occident (París: Fayard, 2004), 137-173.
  17. Alain Supiot, Critique du droit du travail, tercera edición (París: Presses universitaires de France, 2009 [1994]).
  18. Véase Eri Kasagi, ed., Solidarity Across Generations. Comparative Law Perspectives (Cham: Springer, 2020).
  19. Véase Marcel Mauss, «La cohésion sociale dans les sociétés polysegmentaires» (1931), en Œuvres, t. 3, Cohésion sociale et divisions de la sociologie (París: Éditions de Minuit, 1969), 11-26.
  20. Véanse las recomendaciones del Banco Mundial en Averting the Old Age Crisis. Policies to Protect the Old and Promote Growth (Nueva York: Oxford University Press, 1994).
  21. Véase Charles Malamoud, «La théologie de la dette dans le brāhmanisme», en La dette. Puruṣārtha: sciences sociales en Asie du Sud, núm. 4, ed. Charles Malamoud (París: Éditions de l’EHESS, 1980), 39-62; Charles Malamoud, ed., Lien de vie, nœud mortel: les représentations de la dette en Chine, au Japon et dans le monde indien (París, Editions de l’EHESS, 1988); Étienne Le Roy, «La dette infinie: représentations africaines, solidarité écologique et développement durable», VertigO – la revue électronique en sciences de l’environnement, Hors-série 26 (septiembre de 2016), https://doi.org/10.4000/vertigo.17506.
  22. Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 43/53: Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, A/RES/53/53 (6 de diciembre de 1988); Naciones Unidas, Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, A/CONF.151/26 (vol. I), 12 de agosto de 1992, Anexo I; Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 79/1, El Pacto para el Futuro, Anexo II, Declaración sobre las Generaciones Futuras, A/RES/79/1 (22 de septiembre de 2024). Véase también el actual procedimiento de opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. En el ámbito regional, véase la Declaración de Reikiavik del Consejo de Europa (2023).
  23. Este deber queda plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26) mediante el reconocimiento del «derecho a la educación».
  24. Alain Supiot, La Gouvernance par les nombres: cours au Collège de France (2012-2014), segunda edición, (París: Fayard, 2020 [2015]).
  25. Shoshana Zuboff, The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power (Londres: Profile Books, 2019) [traducido al español en: La era del capitalismo de la vigilancia: la lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder (Barcelona: Paidós, 2020)]. Véase también la obra, publicada diez años antes, de Éric Sadin, Surveillance globale: enquête sur les nouvelles formes de contrôle (París: Climats, 2009).
  26. Constitución de la OIT, Preámbulo, párrafo 3 (las versiones francesa y española de la Constitución contienen esta idea, mientras que la versión inglesa —menos ambiciosa— no hace referencia a un «régimen de trabajo», sino únicamente a «condiciones de trabajo»: humane conditions of labour). Véase un enfoque histórico y comparativo en Pierre Musso y Alain Supiot, eds., Qu’est-ce qu’un régime de travail réellement humain (París: Hermann, 2018).
  27. Desde 2012, el reconocimiento internacional de este derecho es objeto de un ataque frontal por parte de la Organización Internacional de Empleadores, con el apoyo de los regímenes más autoritarios del mundo. Véase Alain Supiot, «Vers un droit international de la grève?», Le Monde diplomatique, enero de 2024, https://www.monde-diplomatique.fr/2024/01/SUPIOT/66442; Francis Maupain, «Le droit de grève devant la CIJ: un défi historique pour la cohérence et l’impact du système de contrôle de l’OIT», Revue de droit comparé du travail et de la sécurité sociale, 2025/1: 6-47. Sobre la importancia del derecho de huelga en las luchas por la emancipación de los pueblos, véase Bob Hepple, Rochelle le Roux y Silvana Sciarra, eds., Laws Against Strikes. The South African Experience in an International and Comparative Perspective (Milán: FrancoAngeli, 2015).
  28. Véase Alain Supiot, «El trabajo no es una mercancía. Contenido y sentido del trabajo en el siglo XXI», Revista Internacional del Trabajo 140, núm. 1 (2021): 1-21.
  29. Declaración de Filadelfia, artículo III, b).
  30. Véase Gerg Gigerenzer, How to Stay Smart in a Smart World: Why Human Intelligence Still Beats Algorithms (Londres, Penguin, 2023).