Saltar al contenido principal
Libros

The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and the Employment Relation, editado por Klaus Lörcher, Niklas Bruun y Ana Teresa Ribeiro

Author
  • The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and the Employment Relation, editado por Klaus Lörcher, Niklas Bruun y Ana Teresa Ribeiro

    Libros

    The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and the Employment Relation, editado por Klaus Lörcher, Niklas Bruun y Ana Teresa Ribeiro

    Author

37 Visitas

11 Descargas

Publicado el
2026-03-15

Reseña original en francés publicada en Revue internationale du Travail 165 (1). Traducción de Marta Pino Moreno. Traducida también al inglés en International Labour Review 165 (1).

                                                                                                                               

Esta oportuna publicación es el primer estudio académico dedicado íntegramente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) desde la perspectiva del trabajo. Aporta un valioso compendio de conocimientos sobre dicho instrumento jurídico, ratificado hasta la fecha por 173 Estados, y un riguroso análisis de su contenido.

El libro, fruto de las investigaciones de la red Transnational Trade Union Rights Experts Network vinculada al Instituto Sindical Europeo (ETUI), trata de acercar a un público amplio —incluidos los actores sociales— un pacto de notable complejidad. Baste con juzgar el alcance de la obra, que abarca una extensa gama de derechos laborales. En la primera parte se abordan cuestiones generales relativas al Pacto, como su contexto y evolución, sus desafíos e influencia a escala mundial y regional, además de los mecanismos de interpretación y control que el propio instrumento prevé. Un capítulo de gran interés, escrito por Bruno Veneziani, trata sobre la idea de «dignidad», que está reconocida en el tratado como uno de los fundamentos de la elaboración de normas protectoras para los trabajadores, y que podría esclarecer el concepto de «trabajo decente» formulado por la OIT (véase un análisis detallado en el capítulo 7, págs. 177 y siguientes).

La segunda parte trata de las disposiciones específicas relativas al trabajo, en concreto los artículos 2 (lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos), 3 (asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados), 4 (prohibición de someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática, una disposición que Ioannis Katsaroumpas lamenta que esté infrautilizada, 6 (el derecho a trabajar en toda la extensión del término), 7 (el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias), 8 (los derechos sindicales, incluido el derecho de huelga, objeto de controversia en la OIT), 10 (la protección de la familia, en particular los hijos a su cargo y las madres). En las conclusiones se pone de relieve que el PIDESC está infrautilizado y que su aplicación es mejorable. También se plantea una visión de futuro que, lamentablemente, se torna incierta en el presente contexto internacional.

Sin embargo, no se abordan el derecho a la seguridad social (artículo 9) ni otros derechos que, según explican los autores, guardan una relación menos directa con el ámbito del trabajo, como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la educación (artículos 11 a 14). Sería oportuno proponer que se dedicara un libro equivalente a estos otros derechos.

Uno de los mayores aciertos del estudio reside en incluir un análisis detallado de las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de supervisar la aplicación del Pacto en diversos países. En este sentido se indica que, según ha declarado el Comité, la obligación de protección extraterritorial impone a los Estados Partes el deber de tomar medidas para prevenir y reparar la vulneración de los derechos reconocidos en el Pacto, cuando los hechos se producen fuera de su territorio como consecuencia de las actividades de entidades comerciales sujetas a su jurisdicción (capítulo 9, pág. 266). Este es el caso, en particular, cuando las víctimas carecen de vías de recurso ante los tribunales nacionales del Estado donde se genera el daño o cuando estas vías son ineficaces.

La amplitud de referencias proporciona información valiosa e ilustra las cuestiones concretas que plantea la aplicación del Pacto en la práctica. Aquí la comunidad académica y los profesionales podrían encontrar respuestas a los problemas detectados.

¿Puede el Pacto relegar al olvido las normas internacionales adoptadas por la OIT? Desde luego que no, sobre todo dado su escaso poder vinculante en comparación con los convenios ratificados (véanse el capítulo 9 y las conclusiones de la pág. 529). Con todo, su importancia es innegable. El destacado grupo de expertos que colaboran en este libro han logrado renovar el interés por el PIDESC, convencer a los más escépticos y promover la complementariedad entre estos instrumentos.

Quien defiende la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores aspira a lograr su cumplimiento efectivo. Otra virtud del libro es que resalta la importancia de los derechos humanos a este respecto. El renovado interés por estos últimos en la defensa de los derechos laborales obedece al deseo de afianzar la solidaridad social, frente a los partidarios del «todo vale» y de un voluntarismo a ultranza en las relaciones laborales. En un sentido más amplio, la insistencia en el respeto de los derechos fundamentales del trabajo puede interpretarse como la respuesta de quienes pretenden mantener una fuerte protección para el personal empleado ante quienes propugnan una mayor flexibilidad en las relaciones laborales. El desarrollo de los medios electrónicos de comunicación y producción también ha suscitado nuevos interrogantes sobre la protección de la privacidad.

A pesar de que los derechos sociales surgieron tardíamente en el ámbito nacional, fueron los primeros en recibir un auténtico reconocimiento internacional: el Tratado de Versalles en su Parte XIII, por la que se promulga la Constitución de la OIT, y varios convenios internacionales del trabajo adoptados poco antes de la guerra de 1914-1918 ya contenían disposiciones en este sentido. Cabe preguntarse por qué. Una de las razones es que las conquistas sociales logradas a escala nacional parecían frágiles a los ojos de sus más fervientes defensores, que trataron de consolidarlas mediante una consagración universal. Sus esfuerzos contribuyeron en gran medida a la creación y el desarrollo de la OIT. El mensaje que transmiten con maestría los autores de este libro, más allá de sus aportaciones técnicas, es un recordatorio de la importancia persistente de tales derechos.

Se hace hincapié en la relación entre este Pacto y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Los acontecimientos simbolizados por la caída del muro de Berlín demostraron que, si bien los derechos civiles y políticos debían complementarse con los derechos económicos y sociales, el ejercicio exclusivo de estos últimos no permitía un desarrollo individual y colectivo armonioso. Los segundos debían sustentarse en los primeros, que siguen siendo los cimientos del Estado democrático moderno. Ciertas libertades públicas son esenciales para el ejercicio de la autonomía individual y colectiva, en especial la de las organizaciones de empleadores y sindicatos. Además de la libertad sindical, la práctica de los órganos de control de la OIT remite a las garantías de seguridad personal, a las libertades de reunión, opinión y expresión, y a la protección contra las injerencias arbitrarias en los locales, las comunicaciones y el ámbito privado en cualquiera de sus formas.

Jean-Michel Servais

Antiguo director en la Oficina Internacional del Trabajo

Presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Miembro asociado de COMPTRASEC (Université de Bordeaux)